Los trámites administrativos para conseguir la licencia de obra son más sencillos de lo que parecen. Aunque a veces se puedan complicar por la falta de algún documento que nos solicite el Ayuntamiento y nos damos cuenta que no lo tenemos o no está en regla. Por lo contrario, no son difíciles. Lo único un poco más engorroso es las esperas para registros y para la consecución de la licencia.
Aunque una vez registrado el proyecto junto con la solicitud de Licencia, nosotros los arquitectos nos encargamos de gestionar técnicamente los requerimientos que pudieran solicitar en Urbanismo.
La documentación a presentar en el Ayuntamiento para solicitar licencia de obra mayor, varían en pequeños detalles de una Ayuntamiento a otro.
Se considera obra mayor cualquier construcción de obra nueva o cualquier reforma que pueda afectar a la estructura de la vivienda, la fachada, es decir, afecte al diseño exterior, también a la cimentación, o a las condiciones de habitabilidad…etc. Y por lo tanto, es necesario un proyecto firmado y visado por un arquitecto competente.
Para más exactitud, enumeramos todas y cada una de las ejecuciones que son consideradas obras mayores:
- Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta
- Las obras de ampliación de construcciones, edificaciones e instalaciones de toda clase existentes
- Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones, las edificaciones y las instalaciones de toda clase
- Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso y la modificación de sus unidades funcionales susceptibles de uso independiente
- La ubicación permanente de edificaciones y construcciones prefabricadas e instalaciones similares
- La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente
- La colocación de antenas, placas fotovoltaicas, y demás instalaciones en la cubierta de los edificios
- La modificación del uso de las edificaciones e instalaciones
- Las obras que afecten a inmuebles catalogados o incluidos en conjuntos protegidos por su valor histórico-artístico
- Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo, el abancalamiento y sorriba para cultivos
- La instalación de invernaderos y de cortavientos
- La apertura de caminos así como su modificación o pavimentación
- Los cerramientos de fincas, muros y vallados, y/o los cierres de muro de fábrica de cualquier clase
- La tala masiva de árboles
En STRUCK arquitectos, tenemos por norma general hacer visita al ayuntamiento antes de comenzar con un nuevo proyecto. Obtener información del terreno o la edificación objeto del encargo es la fase primera para comenzar con el trabajo encomendado. Siempre es conveniente estudiar en detalle los requerimientos de cada ayuntamiento, la normativa y las afecciones que puedan existir en cada caso.
Seguidamente hablaremos de las tasas administrativas: En algunos municipios es de obligación anexar el justificante de pago de las tasas junto con la solicitud de licencia y en otros exigen el pago al final, antes de entregar licencia.
El pago de ICIO (impuesto de instalaciones y obras). Le harán un cálculo de las tasas a pagar. Nos entregarán una carta de pago, que tendremos que abonar en los bancos indicados. El banco sellará la carta de pago.
Las tasas rondan del 3.5 al 4% del PEM (presupuesto material de ejecución) del proyecto. Dependiendo del ayuntamiento se pueden calcular online, a veces con una llamada de teléfono, o bien presentándose con el proyecto en el Ayuntamiento en las oficinas de intervención, valora…etc. (en cada ayuntamiento varía)
El pago de tasas administrativas. Es otro impuesto que cobra el ayuntamiento antes o durante la obra, si tuviéramos que ocupar la vía pública por los días necesarios.
Momento de solicitar licencia de obra y debemos entregar:
- Instancia de solicitud cumplimentada: En la mayoría de ayuntamientos se puede descargar de la página web, o sin inconveniente alguno, nosotros se la facilitamos.
- TASAS E ICIO. Dependiendo del municipio (como explicamos anteriormente) anexaremos el pago de las tasas a la solicitud de licencia o bien esperaremos a abonarlas antes de la obtención de la licencia. En nuestra opinión, es mucho más razonable la segunda modalidad: pagar tasas una vez que sea favorable el expediente para la obtención de la licencia. Pero muchos ayuntamientos, exigen el pago como paso número 1.
- Proyecto técnico te lo emitimos los arquitectos en papel y en digital firmado y visado.
- Hoja resumen por capítulos del presupuesto de ejecución contenida en el proyecto, a los efectos de la liquidación provisional del ICIO (2 copias). Esta hoja está incluido en nuestro proyecto.
- Fotografía de la parcela donde se interviene (fotografía en color del solar o edificación, donde se aprecie estado de la parcela y de la urbanización calles, aceras, etc.). También lo incluimos en el proyecto.
- Cuestionario estadístico. Incluido en nuestro trabajo.
- Documento de identidad del solicitante y del representante.
Siempre hay que tener en cuenta, que cada caso es diferente, y que el Ayuntamiento, además de la documentación reseñada, se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución de cada trámite.
El plazo de resolución de la solicitud será de tres meses, que se podrá alargar dependiendo de los requerimientos en cada caso.
Como puedes ver, el promotor solo se encarga de solicitar licencia con impreso de solicitud y finalmente pagar las tasas correspondientes. Confiamos que te haya sido útil esta guía de trámites para la obtención de licencia. Aunque para cualquier tipo de consulta de casos concretos, no dudes en contactar con nosotros: info@struckarquitectos.com o bien puedes rellenar los datos de CONTACTO y te llamaremos.
Te dejamos enlace a la primera y la tercera parte de la guía de la construcción:
GUÍA DE LA CONSTRUCCIÓN. I. El terreno y el proyecto
GUÍA DE LA CONSTRUCCIÓN. III. Ejecución y dirección de la obra